JurídicoESEN

Article 16

Decreto 2670 de 1984 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la locución a través de los medios de radiofusión sonora televisión

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créase el Consejo Asesor de Locución adscrito al Ministerio de Comunicaciones, compuesto por los siguiente miembros

1.

El Secretario General del Ministerio de Comunicaciones 0 su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Comunicaciones o su delegado.

3.

El Jefe de la División de, Medios Audiovisuales y Publicidad del Ministerio de Comunicaciones.

4.

El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión o su delegado.

5.

El Director de la Radio Nacional o su delegado.

6.

El Subdirector Académico del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -ICFES-, o su delegado.

7.

Dos Representantes de los Locutores designados por el Ministerio de Comunicaciones, de ternas enviadas por las Asociaciones de Locutores, debidamente inscritas ante el Ministerio de Comunicaciones.

8.

El Jefe de la Sección de Licencias del Ministerio de Comunicaciones, quién actuará como Secretario de la Junta, con voz y voto.

Parágrafo

El Consejo podrá decidir con la mitad más uno de los Miembros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2670 de 1984