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Article 206

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las penas o multas por infracción de las disposiciones sobre policía marítima en que incurran los Capitanes de buque o sus consignatarios en subsidio, serán las siguientes:

1ª Por deslastre sin permiso del Jefe del Resguardo, de diez a cincuenta pesos;

2ª Por hacerlo en otro lugar distinto del señalado, cinco a veinte pesos si no lo arrojare al agua; si lo arrojare, la multa será de cinco pesos;

3ª Por desórdenes de luces, fogones, etc., veinte pesos;

4ª Por no prestar auxilio o socorro a otro buque, cincuenta pesos;

5ª Por arrojar escombros o basuras al agua, de cinco a veinte pesos;

6ª Por dar de quilla, treinta pesos;

7ª Por hacer disparos de cañones sin el respectivo permiso, diez pesos;

8ª Por mudar de fondeadero sin la aquiescencia del caso, veinte pesos;

9ª Por lastrar sin permiso o de otro lugar del que se señale, cinco pesos;

10ª Por lastrar de lugares prohibidos expresamente, doscientos pesos;

11.

Por permitir la entrada a bordo de alguna persona, antes de la visita, o sin permiso del Administrador de la Aduana, o del que lo reemplace, de diez a cincuenta pesos;

12.

Por desembarcar contra su voluntad a cualquier colombiano, tripulante de un buque nacional, en otro puerto o lugar distinto del estipulado en el rol o contrato de enganche, trescientos pesos;

13.

Por surcar en la bahía, después de las ocho de la noche y antes de las cinco de la mañana, fuera de los casos en que esto sea permitido, veinte pesos.

02

Constitutional history

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