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Article 1

Las Oficinas De Correos Habilitadas Para El Cambio De Encomiendas Postales Del Exterior Podrán Disponer Para Sus Propios Gastos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 16 De La Ley 82 De 1916, De Las Sumas Que Recauden Por Derechos De Importación De Las Encomiendas Internacionales Que Se Hayan Liquidado Durante El Mes, Previa La Autorización Que Reciban De Los Empleados Superiores De Que Dependan Para Hacer Tales Gastos

Decreto 1580 de 1918 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 82 de 1916

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01

Text of the article

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° Las Oficinas de Correos habilitadas para el cambio de encomiendas postales del Exterior podrán disponer para sus propios gastos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 82 de 1916, de las sumas que recauden por derechos de importación de las encomiendas internacionales que se hayan liquidado durante el mes, previa la autorización que reciban de los empleados superiores de que dependan para hacer tales gastos.

02

Constitutional history

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