A solicitud del Director General de Aduanas la Junta certificará los nombres de los tres candidatos que hayan obtenido las tres más altas calificaciones combinadas, para un puesto de terminado, y salvo lo dispuesto por esta Ley, el Director General de Aduanas llenará la vacante con uno de los tres candidatos. Si ninguno de los tres candidatos aceptare el puesto, la Junta señalará los nombres de los otros tres que le sigan en turno de calificación, y el nombramiento se hará en uno de ellos, procediéndose así sucesivamente, hasta llenar el puesto. El candidato que no aceptare el nombramiento, no será atendido para otro, sino hasta después de hechos por lo menos cinco nombramientos más por el Director General para puestos de naturaleza semejante. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
Ley 79 de 1931 →Repealed
Article 354
Derogado
Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealed
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.