ARTICULO 2º. Conjuntamente con la resolución de permiso se protocolizara el certificado de libertad y la licencia distrital o municipal que acrediten el cumplimiento de los requisitos de los numerales 4º y 5º del artículo 5º. de la Ley 66 de 1.968 También se incluirá el plan o diseño de la urbanización junto con la memoria descriptiva de las especificaciones urbanísticas que fueron estudiadas por la autoridad municipal otorgantes de la licencia a que se refiere el citado Numeral 5º.
Article 2
Conjuntamente Con La Resolución De Permiso Se Protocolizara El Certificado De Libertad Y La Licencia Distrital O Municipal Que Acrediten El Cumplimiento De Los Requisitos De Los Numerales 4º Y 5º Del Artículo 5º
Decreto 1380 de 1972 · Por el cual se dictan unas medidas reglamentarias sobre inscripción de parcelaciones y urbanizaciones en el folio de matrícula inmobiliaria de que trata el Decreto-ley número 1250 de 1970, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de dicha norma y en el artículo 5 de la Ley 66 de 1968
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