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Article 26

Ley 126 de 1938 · Sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisicion de empresas de energia eléctrica, de teléfonos y de acueductos e intervención del Estado en la prestacion de los servicios de las mimas empresas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Se faculta al Gobierno Nacional para que, separada o conjuntamente con los Departamentos o Municipios interesados, celebre los contratos de empréstito y las operaciones de crédito que sean necesarias llevar a cabo para los fines de esta ley.

Parágrafo 1

El Banco Central Hipotecario queda autorizado para hacer los préstamos de que trata este artículo.

Parágrafo 2

. Autorízase a los Municipios para que sobre los contratos que celebren en la construcción de sus plantas consigan préstamos en forma de crédito industrial, sometiéndose a las disposiciones establecidas ´por el Decreto número 2096, de 6 de diciembre 1937, emanado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, disposiciones que regirán igualmente para los Municipios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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