Suspensión goce de vacaciones. Cuando por necesidades del servicio y con la autorización del Comando General o de los Comandos de Fuerza, se suspenda a un Oficial o Suboficial el goce de sus vacaciones anuales antes de los quince (15) días iniciales, el interesado tendrá derecho a disfrutar posteriormente de todo el lapso correspondiente a un (1) año. Si la suspensión se produce después de los quince (15) días iniciales, el Oficial o Suboficial tendrá derecho a disfrutar luego el doble del tiempo que en el momento de la suspensión le hacia falta para completar los treinta (30) días de vacaciones.
Decreto 664 de 1985 →In force
Article 96
Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.