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Article 6

Ley 46 de 1882 · Por la cual se establece la libre elaboración en las Salinas de la República y se fijan los precios de la sal

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Text of the article

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Art. 6º Desde el 1.º de Enero de 1883 se cobrará en las Aduanas del Atlántico el derecho de internacion de sal, al respecto de 30 centavos cada 12 kilogramos, y su producido será distribuido así:

A los Estados de Bolívar y Magdalena 25 por 100 del producto de los derechos de internacion que se causen en las respectivas Aduanas; 12 por 100 á cada uno de los Estados de Santander, Antioquia y el Tolima, 10 por 100 al Gobierno nacional; y 4 por 100 para gastos de recaudacion.

Parágrafo

La sal que se produzca en los Estados de Bolívar y Magdalena y el Territorio de la Guajira no podrá internarse sino por las Aduanas establecidas en cada uno de dichos Estados, y en dichas oficinas se apartará por el Administrador respectivo y se tendrá á disposicion de dichos Estados, el tanto por ciento que se les señala por la presente ley.

02

Constitutional history

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