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Article 40

No Podrán Ser Introducidos Al País Los Artículos O Mercancías Aun Ensambladas Cuya Importación Esté Prohibida Al Territorio Nacional, Salvo Éstas Últimas Cuando Su Ensamble Haya Sido Sometido A Todas Las Disposiciones Y Reglamentos Vigentes Para El Ensamble Dentro Del País

Decreto 2240 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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No podrán ser introducidos al país los artículos o mercancías aun ensambladas cuya importación esté prohibida al territorio nacional, salvo éstas últimas cuando su ensamble haya sido sometido a todas las disposiciones y reglamentos vigentes para el ensamble dentro del país. La Gerencia de la Zona no podrá dar curso a ninguna transacción de mercancías hacia el resto del país o hacia el Exterior sin los correspondientes registros de importación o de exportación, en su caso. Se exceptúa de esta disposición la siemple reincorporación al resto del territorio del país de mercancías o productos nacionales que hubieren sido objeto de simple depósito dentro de la Zona, sin modificación, transformación o elaboración alguna dentro de ella, o las que se reexporten al tenor de lo establecido en el aparte anterior de este artículo.

02

Constitutional history

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