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Article 9

º Los Dineros Del Fondo Se Depositarán En Un Banco Oficial Y Se Manejarán En Cuenta Especial Contra La Cual Se Girará Con La Firma Del Pagador Y Del Director Del Instituto, Como Ordenador Del Gasto

Decreto 963 de 1989 · Por el cual se reglamenta la administración del Fondo de Fomento de Servicios Docentes del Instituto Electrónico de Idiomas

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Text of the article

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º Los dineros del Fondo se depositarán en un banco oficial y se manejarán en cuenta especial contra la cual se girará con la firma del Pagador y del Director del Instituto, como ordenador del gasto.

Parágrafo 1

Esta cuenta será fiscalizada por la Contraloría General de la República.

Parágrafo 2

Para mayor agilidad de la Administración del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, el Comité Administrador dispondrá la organización y reglamentará el manejo de una Caja Menor hasta por la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000).

Parágrafo 3

La Caja Menor funcionará como un fondo fijo, el cual será renovado cuando se haya consumido aproximadamente en un 70% del monto autorizado mediante la presentación de una relación de gastos debidamente comprobados, agrupados por artículos presupuestales, anexando además, los comprobantes que justifiquen los egresos, los cuales llevarán la autorización previa del Director del Instituto.

Parágrafo 4

Cualquier gasto o erogación que se ejecuten con cargo a los dineros y recursos del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, que sin autorización del Comité y sin respaldo en disposiciones y normas vigentes, será elevado a alcance del Pagador, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda atribuirse al Director como ordenador.

02

Constitutional history

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