JurídicoESEN

Article 2.12.1.6

Del Registro De Contratación De Servicios Y Tecnologías De Salud

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Del registro de contratación de servicios y tecnologías de salud. El portal de registro electrónico de contratos de servicios y tecnologías de salud, estará integrado como un módulo del SIIFA, como mecanismo de reporte obligatorio para las entidades responsables de pago, los proveedores de tecnologías en salud y los prestadores de servicios de salud, con excepción de las entidades con objeto social diferente. El diseño, implementación y operación estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, para los acuerdos de voluntades suscritos entre las entidades responsables de pago con los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, al cual se ingresará la información contractual según la estructura dispuesta en el SIIFA. La entidad contratante ingresará los datos generales del contrato, de su modificación y los relativos a su liquidación, sin perjuicio de los demás campos que se requieran y que sean afines a los objetivos del SIIFA; por su parte, los prestadores de servicios de salud, los proveedores de tecnologías en salud, o quien haga sus veces, deberán verificar que la información contenida en el registro de contratación refleje fielmente el acuerdo de voluntades y la liquidación suscrita entre las partes. Para el inicio de la operación del registro de contratación de servicios y tecnologías en salud, todos los contratos que se encuentren vigentes deberán registrarse siguiendo el procedimiento que establezca el Ministerio, a su vez las novedades que afecten el acuerdo de voluntades deberán ser actualizadas de manera inmediata obedeciendo a las necesidades de ejecución. La periodicidad del registro de esta información obedecerá a la ejecución del acuerdo de voluntades y deberá ser actualizada al momento de generarse la información según corresponda.

Parágrafo

La información de la atención de urgencias y de eventos atendidos sin contrato no hacen parte del registro de contratación. Esta información será dispuesta en el SIIFA mediante el mecanismo único de validación de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud y el RIPS según lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 780 de 2016