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Article 1

La Renta Consistente En El Monopolio De La Fabricación Y Venta De Aguardiente De Caña Y Sus Compuestos, Tales Como El Ron, Las Mistelas, El Aguardiente Común Y Las Demás Bebidas Alcohólicas Que Produce La Caña De Azúcar, Del Alcohol, Cualquiera Que Sea La Materia Prima De Que Se Fabrique Y De Las Bebidas 'fermentadas En Que El Alcohol Constituye La Fuerza, Con Excepción De La Cerveza, El Guarapo Y La Chicha, Será Administrada En La Intendencia Del Meta Por El Sistema De Arrendamiento, Mientras No Sea Ella Suprimida O Reemplazada Por El Impuesto Sobre La Fabricación, Percibido Por El Sistema De Patentes

Decreto 87 de 1910 · Sobre administración de la Renta de Licores Nacionales en la Intendencia Nacional del Meta

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Text of the article

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°. La Renta consistente en el monopolio de la fabricación y venta de aguardiente de caña y sus compuestos, tales como el ron, las mistelas, el aguardiente común y las demás bebidas alcohólicas que produce la caña de azúcar, del alcohol, cualquiera que sea la materia prima de que se fabrique y de las bebidas 'fermentadas en que el alcohol constituye la fuerza, con excepción de la cerveza, el guarapo y la chicha, será administrada en la intendencia del Meta por el sistema de arrendamiento, mientras no sea ella suprimida o reemplazada por el impuesto sobre la fabricación, percibido por el sistema de patentes.

02

Constitutional history

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