- NORMAS Y ORDENES DE ORDEN PUBLICO EN LO DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL. Para efectos de la conservación del orden público en los departamentos, las órdenes y decretos del gobierno departamental, en materia de policía, expedidas de conformidad con los principios consagrados en la Ley, serán de aplicación preferente e inmediata frente a cualquier disposición u orden expedida por las autoridades municipales. Para efectos de conservación del orden público en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá las órdenes y decretos del Gobierno Nacional serán de aplicación preferente e inmediata frente a las disposiciones u órdenes del Gobierno Distrital. De conformidad con el artículo 296 de la Constitución Política el Gobernador cumplirá y hará cumplir en cada uno de los municipios de su departamento los decretos y las órdenes del Gobierno Nacional tendientes a la conservación del orden público. El Alcalde del Distrito Capital de Santafé de Bogotá hará lo propio en el territorio de su jurisdicción (Ley 4a. de 1991, art. 8, concordado con los arts. 296, 303, 309 y 322 de la Constitución Política).
Decreto 2626 de 1994 →Struck down
Article 202
Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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