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Article 2.3.10.1.1.1

Programa De Mínimo Vital De Acueducto Y Alcantarillado Por Parte De Los Municipios Y Distritos

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Programa de mínimo vital de acueducto y alcantarillado por parte de los municipios y distritos.Los municipios y distritos, en estricto respeto por lo establecido en el artículo 287 de la Constitución Política, formularán un programa de mínimo vital de acueducto y alcantarillado en su jurisdicción, a través del cual se garantice el volumen mínimo establecido en el artículo 2.3.10.1.4. del presente decreto, a los suscriptores o usuarios que definan en su focalización, con el fin de asegurar que las personas en condición de pobreza y vulnerabilidad puedan llevar una vida digna.Parágrafo 1°. Los programas de mínimo vital adoptados por las entidades territoriales, previo a la expedición de este decreto, podrán seguir siendo implementados en el marco de su autonomía territorial o podrán ajustarse a los lineamientos establecidos en el presente capítulo, atendiendo la progresividad y no regresión en la satisfacción de necesidades básicas. En todo caso, deberá garantizarse, como mínimo, el volumen establecido en el artículo 2.3.10.1.4 del presente decreto y no podrá desmejorar las condiciones de acceso de los ciudadanos.Parágrafo 2°. En aquellos municipios donde la cobertura de alguno de los servicios de acueducto o alcantarillado sea inferior al 50% en la zona urbana y rural, la entidad territorial deberá priorizar las inversiones en ampliación de cobertura de estos servicios, conforme a la línea base y metas determinadas en el plan de desarrollo municipal.Parágrafo 3°. Con el fin de garantizar el volumen de mínimo vital, en los casos en que el suscriptor no cuente con el instrumento de medición del consumo, el distrito o municipio podrá financiarlo, incluida su instalación, en el marco de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 142 de 1994, o aquel que lo modifique o sustituya.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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