Sanciones. La Administradora que no traslade efectivamente los recursos equivalentes al defecto, estará sujeta a una multa a favor del Tesoro Nacional hasta por un monto igual a diez veces el valor del mismo, la cual será impuesta por la Superintendencia Bancaria. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que tendrá el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para repetir lo pagado. Para el efecto, prestará mérito ejecutivo la certificación que expida la Superintendencia Bancaria. Podrá ser objeto de toma de posesión de una Administradora el incumplimiento de la obligación de hacer efectiva la rentabilidad mínima en los plazos previstos en el artículo anterior. CAPITULO SEGUNDO. Funcionamiento del Fondo.
Decreto 1063 de 1991 →In force
Article 20
Decreto 1063 de 1991 · por el cual se expide el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.