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Article 34

Ley 24 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Son funciones de la División de Proyectos Especiales y de Educación de poblaciones especiales:

a)

Responder por la Dirección Central de los proyectos de educación especial y de innovación del Ministerio, cuyas características técnicas no permitan asimilarlos dentro de las funciones de las demás divisiones.

b)

Colaborar con las Direcciones Generales de carrera docente y de desarrollo pedagógico en la elaboración de los estándares requeridos para el desempeño docente en los proyectos de educación especial y de innovación del Ministerio.

c)

Diseñar, en coordinación con las demás divisiones de la Dirección General del Currículo, los objetivos y contenidos de los proyectos de educación especial y de innovación, los materiales, métodos y medios necesarios para el logro adecuado de los objetivos y la organización administrativa.

d)

Responder por la reglamentación del funcionamiento de los centros, institutos y similares que ofrezcan programas cobijados dentro de la categoría de proyectos de educación especial y de innovación.

e)

Promover en las regiones la implementación de proyectos de educación especial y de innovación y asesorías en la utilización de los criterios de evaluación y control de funcionamiento de los mismos.

Parágrafo

Esta división podrá contar con secciones o grupos de trabajo para apoyar programas de educación de grupos étnicos especiales, de individuos excepcionales y poblaciones especiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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