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Article 15

Decreto 1805 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre la autorización y registro de cuentas corrientes de entidades públicas del orden nacional

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01

Text of the article

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Artículo decimoquinto. Saneamiento de cuentas. Las cuentas corrientes a las que se refiere el artículo segundo, existentes al momento de entrar en vigencia el presente Decreto, deberán recibir un nuevo número de autorización por la Dirección del Tesoro Nacional. Para tal efecto, las Entidades deberán suministrar la información respectiva en los términos y plazos determinados por la Dirección del Tesoro Nacional. Las cuentas que no reciban el mencionado número de autorización deberán ser canceladas inmediatamente por los representantes legales de la Entidad y los saldos ser trasladados a otra cuenta autorizada de la misma Entidad. El incumplimiento de la obligación contemplada en este artículo será causal de mala conducta y se procederá conforme a lo previsto en el inciso 2º del artículo decimotercero del presente Decreto.

02

Constitutional history

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