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Article 19

Tendrán Derecho A Pasaporte Diplomático: A) Los Funcionarios Remunerados De Categoría Diplomática O Consular, B) Los Jefes De Las Misiones Diplomáticas Ad Honorem: C) Los Delegados De La República A Conferencias Internacionales De Carácter Diplomático Y Los Consejeros, Secretarios O Adjuntos De Esa Clase De Delegaciones

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Tendrán derecho a pasaporte diplomático

a)

Los funcionarios remunerados de categoría diplomática o consular,

b)

Los Jefes de las Misiones Diplomáticas ad honorem:

c)

Los Delegados de la República a Conferencias Internacionales de carácter diplomático y los Consejeros, Secretarios o Adjuntos de esa clase de Delegaciones.

d)

Los corredores de Gabinetes y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores;

e)

Los ex Presidentes de la República, sus señoras o viudas hijos menores;

f)

Los Ministros de Estado en ejercicio, el Presidente del Senado, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Presidente del Consejo de Estado, el Procurador General de la Nación, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y los ex Ministros de Relaciones Exteriores,

g)

El Arzobispo Primado.

02

Constitutional history

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