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Article 9

O

Decreto 1746 de 1991 · por medio del cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Superintendencia de Cambios.

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Text of the article

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ARTICULO 9o . La Superintendencia de Cambios, como organismo encargado de la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones del Régimen de Cambios, con el fin de prevenir o de investigar posibles violaciones a dicho régimen, podrá realizar visitas administrativas de inspección, vigilancia y control a los intermediarios del mercado cambiario, casas de cambio y en general a todas las entidades o personas que realicen operaciones de cambio. En desarrollo de dichas visitas se podrán examinar sus archivos y muebles, su contabilidad y en general realizar aquellas diligencias destinadas a verificar el manejo de dichas operaciones de cambio. En caso de que en desarrollo de una visita se encuentren divisas o títulos representativos de las mismas sobre las cuales no haya prueba de que provengan de una actividad permitida, la Superintendencia las retendrá hasta que se termine la actuación administrativa respectiva a menos de que se demuestre plenamente su procedencia lícita. La Superintendencia podrá tomar las medidas necesarias para evitar que se extravíen o adulteren las pruebas de una posible infracción Cambiaria.

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Constitutional history

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