° El Instituto de Fomento Industrial y el Banco Central Hipotecario someterán a la consideración de la corporación de aportantes privados al Instituto Colombiano de Seguros Sociales los reglamentos de préstamos e inversiones para los fondos provenientes de los "Bonos de valor constante para seguridad social", con el fin de que la corporación preste la asesoría que establece el artículo 26 del Decreto 687 de 1967.
Article 3
El Instituto De Fomento Industrial Y El Banco Central Hipotecario Someterán A La Consideración De La Corporación De Aportantes Privados Al Instituto Colombiano De Seguros Sociales Los Reglamentos De Préstamos E Inversiones Para Los Fondos Provenientes De Los "bonos De Valor Constante Para Seguridad Social", Con El Fin De Que La Corporación Preste La Asesoría Que Establece El Artículo 26 Del Decreto 687 De 1967
Decreto 1313 de 1967 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 26 del Decreto 687 de 1967
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