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Article 72

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En los instrumentos públicos y privados para cuyo otorgamiento se requiera el pago del impuesto, para calcular éste se aplicará la tarifa vigente en el momento de su otorgamiento, que corresponda al valor de la cosa en relación con el respectivo grupo de contribuyentes. Si en dicho instrumento no se especificare el valor de los derechos de cada uno de los otorgantes, y éstos pertenecieren a distintos grupos de contribuyentes, se aplicará únicamente la tarifa correspondiente al grupo más lejano, todo sin perjuicio de la devolución por el Fisco, llegado el caso.

Exceptúense de esta disposición los casos en que el impuesto se haya liquidado, pues en ellos se pagará al tenor de la liquidación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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