Gastos de inhumación para los alumnos de la escuela de formación de oficiales. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 156 del decreto 313 de 1977, fijase la suma de diez mil pesos ($10.000.00), como partida individual para gasto de inhumación de los alumnos de las escuelas de formación de oficiales que fallezcan en servicio activo. Cuando el fallecimiento del alumno ocurriere durante el desempeño de una comisión de estudios o del servicio en el exterior y no hubiere lugar al traslado del cadáver para inhumación en el país, el Ministerio de Defensa fijará la partida en dólares para tal fin, de acuerdo con las tarifas vigentes en el lugar del deceso.
Decreto 8 de 1980 →In force
Article 152
Gastos De Inhumación Para Los Alumnos De La Escuela De Formación De Oficiales
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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01
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02
Constitutional history
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