Cuando Se Descargue Y Reciba En Una Aduana Parte De La Mercancía Destinada A Otra, Se Procederá Así: A) Se Fijará En Lugar Público, Dentro De Las Veinticuatro Horas De Recibida La Carga, La Lista De La Mercancía Descargada, Para Información De Los Importadores; B) Se Procederá Al Reconocimiento De La Mercancía En La Forma Dispuesta Por La Ley 79 De 1931, Después De Presentados Por Los Importadores Los Correspondientes Manifiestos; Y En Caso De Que No Se Hubieren Hecho En Éstos Declaraciones, Se Dará Cumplimiento Al Artículo 202 Del Código De Aduanas, Sin Imponer Recargo Alguno; C) Dentro De Las Veinticuatro Horas Siguientes Al Recibo De La Carga, Se Enviará Copias Autenticadas Y Con La Firma De Los Agentes De Las Naves, De Las Correspondientes Listas De Recibo, Al Administrador De La Aduana Destino, Y D) Terminada La Tramitación De Los Manifiestos, Se Enviará Copia De Ellos, Debidamente Autenticada, Al Administrador De La Aduana De Destino
Decreto 1976 de 1944 · Por el cual se reglamenta el número 1932 de 1944
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01
Text of the article
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º Cuando se descargue y reciba en una aduana parte de la mercancía destinada a otra, se procederá así
a)
Se fijará en lugar público, dentro de las veinticuatro horas de recibida la carga, la lista de la mercancía descargada, para información de los importadores;
b)
Se procederá al reconocimiento de la mercancía en la forma dispuesta por la Ley 79 de 1931, después de presentados por los importadores los correspondientes manifiestos; y en caso de que no se hubieren hecho en éstos declaraciones, se dará cumplimiento al artículo 202 del Código de Aduanas, sin imponer recargo alguno;
c)
Dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de la carga, se enviará copias autenticadas y con la firma de los agentes de las naves, de las correspondientes listas de recibo, al Administrador de la Aduana destino, y
d)
Terminada la tramitación de los manifiestos, se enviará copia de ellos, debidamente autenticada, al Administrador de la Aduana de destino.
02
Constitutional history
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