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Article 1

Ley 16 de 1877 · Que reforma la lei 10 de 1868

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Corresponde al Poder Ejecutivo determinar las pruebas con las cuales se declaro administrativamente suspendido el derecho a cobrar pension del Tesoro público en los casos de los incisos 2.° i 3.° del artículo 13 de la lei 10 de 1868. Estos casos comprenden no solamente a los que hayan tomado participacion directa en los alzamientos i sediciones contra el Gobierno, sino a los que, de cualquiera manera, hayan sido hostiles o desafectos a su causa.

Los individuos a quienes el Poder Ejecutivo haya suspendido el pago de la pensión que gozaban, tienen derecho para ocurrir a la Corte Suprema federal, a fin de que ésta, en una sola instancia, resuelva definitivamente sobre la legalidad i justicia de la resolución ejecutiva. El procedimiento será el determinado por el Código judicial de la Union, para la decisión de los asuntos de la competencia de la Corte en una sola instancia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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