Determinación provisional del precio de los materiales de construcción. Para efectos de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 10 de la Ley 1382 de 2010, en los casos en que el titular minero fuere obligado a suministrar materiales de construcción, y no hubiere acuerdo sobre su precio, debiendo recurrirse al arbitramento técnico de la Cámara de Comercio respectiva, desde la convocatoria del Tribunal y hasta que se profiera el laudo arbitral, el concesionario minero estará obligado a suministrar el material requerido para la vía pública o el gran proyecto de infraestructura declarado de interés nacional, al precio que determine el Ministerio de Minas y Energía. Una vez producido el fallo, el valor final será reajustado con base en lo estipulado en el mencionado laudo arbitral.
Decreto 2715 de 2010 →In force
Article 24
Determinación Provisional Del Precio De Los Materiales De Construcción
Decreto 2715 de 2010 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1382 de 2010.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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