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Article 8

Modifícase El Artículo 393-5 Del Decreto 2685 De 1999, Adicionado Por El Artículo 1° Del Decreto 383 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 393-5

Decreto 4051 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Modifícase el artículo 393-5 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007, el cual quedará así: Artículo 393-5. Comisión Intersectorial de Zonas Francas. Créase la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, la cual estará integrada por: - El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, quien lo presidirá. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. - El Ministro del ramo que regule, controle o vigile la actividad sobre la que se pretende obtener la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente o su delegado. - El Director del Departamento Nacional de Planeación. - El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. - El Presidente de Proexport. - El Ministro Consejero de la Presidencia de la República. Los delegados de los Ministros que conforman la Comisión deberán ser los Viceministros, excepto para el caso del Ministro Consejero. Funciones. Son funciones de la Comisión las siguientes

1.

Analizar, estudiar, evaluar, y emitir concepto sobre la continuidad del área en los casos expresamente señalados en el presente decreto y sobre la viabilidad de la declaratoria de existencia de la Zona Franca Permanente, dentro del contexto de la finalidad prevista en el artículo 2° de la Ley 1004 de 2005 y de los criterios del presente decreto.

2.

Aprobar o negar el Plan Maestro de Desarrollo General de las Zonas Francas y sus modificaciones.

3.

Darse su propio reglamento el cual deberá contener por lo menos, sesiones, convocatoria, quórum, criterios de evaluación del Plan Maestro y adopción de decisiones. En el reglamento se deberá estandarizar la presentación, técnica y metodología con requerimientos mínimos del Plan Maestro de Desarrollo General de Zonas Francas.

4.

Establecer las funciones de la Secretaría Técnica. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Secretaría apoyará a la Comisión en el desarrollo de sus actividades y en las demás tareas que este le encomiende.

Parágrafo

La Comisión Intersectorial de Zonas Francas podrá emitir concepto desfavorable sobre la viabilidad de declarar la existencia de la Zona Franca Permanente y desaprobar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca, por motivos de inconveniencia técnica, financiera o económica.

02

Constitutional history

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