°. Las Compañías fundadas y domiciliadas en Colombia, o las que en ella se establecieren de conformidad con las disposiciones sobre extranjería y naturalización, y sobre legalización de sociedades extranjeras, están obligadas a enviar al Ministerio de Industrias para formar las estadísticas del caso, una copia del extracto notarial de las escrituras de formación y administración de ellas, según los artículos 469, 598 y 599 del Código de Comercio, y 2°. de la Ley 42 de 1898.
Article 2
Las Compañías Fundadas Y Domiciliadas En Colombia, O Las Que En Ella Se Establecieren De Conformidad Con Las Disposiciones Sobre Extranjería Y Naturalización, Y Sobre Legalización De Sociedades Extranjeras, Están Obligadas A Enviar Al Ministerio De Industrias Para Formar Las Estadísticas Del Caso, Una Copia Del Extracto Notarial De Las Escrituras De Formación Y Administración De Ellas, Según Los Artículos 469, 598 Y 599 Del Código De Comercio, Y 2°
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
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