Para todos los efectos del presente Decreto, se considerarán como empresas las cajas de previsión social, de auxilio mutuo y de pensiones, que suscriban bono« de la deuda interna nacional unificada del 4% con destino a la financiación de las construcciones aquí previstas, y que organicen, con aprobación previa del Gobierno, un sistema de ayuda a sus miembros para la adquisición de sus viviendas bajo el presente plan. Igual beneficio se extiende a las cooperativas que se organicen para facilitar a sus miembros la adquisición de sus viviendas.
Article 20
Para Todos Los Efectos Del Presente Decreto, Se Considerarán Como Empresas Las Cajas De Previsión Social, De Auxilio Mutuo Y De Pensiones, Que Suscriban Bono« De La Deuda Interna Nacional Unificada Del 4% Con Destino A La Financiación De Las Construcciones Aquí Previstas, Y Que Organicen, Con Aprobación Previa Del Gobierno, Un Sistema De Ayuda A Sus Miembros Para La Adquisición De Sus Viviendas Bajo El Presente Plan
Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular
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