Articulo 4° La prima de antigüedad operará de acuerdo a los ordenamientos del Decreto 2554 de 1973, y el tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad comenzará a contarse a partir del 13 de diciembre de 1973 para los empleados que estando al servicio del Instituto Caro y Cuervo en dicha fecha, sean incorporados a la planta de personal que se establezca en desarrollo de este Decreto. Para los demás a partir de la fecha de su posesión.
Article 4
La Prima De Antigüedad Operará De Acuerdo A Los Ordenamientos Del Decreto 2554 De 1973, Y El Tiempo Para El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Comenzará A Contarse A Partir Del 13 De Diciembre De 1973 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio Del Instituto Caro Y Cuervo En Dicha Fecha, Sean Incorporados A La Planta De Personal Que Se Establezca En Desarrollo De Este Decreto
Decreto 660 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para el personal científico-docente del Instituto Caro y Cuervo
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