ARTICULO 92 . Improcedencia. No procede la acumulación en los siguientes casos
1.
Cuando en uno de los procesos se hubiere proferido sentencia de primera o única instancia.
2.
Cuando se trate de procesos adelantados por diferentes jurisdicciones.
Decreto 2700 de 1991 · por el cual se expiden las normas de Procedimiento Penal.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
ARTICULO 92 . Improcedencia. No procede la acumulación en los siguientes casos
Cuando en uno de los procesos se hubiere proferido sentencia de primera o única instancia.
Cuando se trate de procesos adelantados por diferentes jurisdicciones.
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.