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Article 7

Ley 217 de 1938 · por la cual se auxilian varios hospitales y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Auxíliase a los Municipios de Miranda, Corinto y Sotará, en el Departamento del Cauca, y San Andrés (Bolívar), la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.00) cada uno de los primeros y cinco mil pesos ($ 5,000.00) los dos últimos, que se invertirán en las obras públicas municipales que determinen los Concejos de aquellos Distritos. Igualmente auxíliase con quince mil pesos ($ 15,000.00) al Municipio de Ipiales para la terminación del Matadero Público.

Parágrafo 1

° Estas sumas deberán pagarse a los respectivos Tesoreros Municipales, quienes otorgarán para su manejo la fianza correspondiente, debiendo rendir sus cuentas a la Contraloría General de la República.

Parágrafo 2

° Las partidas a que se refiere este artículo se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no hacerlo autorízase al Gobierno para abrir los créditos necesarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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