º En los términos de los artículos anteriores quedan suspendidas, en lo pertinente, las disposiciones del artículo 4º de la Ley 100 de 1946; las del
del artículo 9º de la Ley 82 de 1947 y demás disposiciones que sean contrarias a lo determinado en el presente Decreto y adicionado el artículo 4º del Decreto número 3297 de 1950. Comuníquese y publíquese.