º Autorízase a los Municipios en donde estén domiciliadas las Sociedades Portuarias Regionales para aportar a éstas todo o parte del porcentaje de la contraprestación por la concesión portuaria, que les ha sido asignado por el artículo 7º. de la Ley 01 de 1991. Estos aportes se recibirán por el equivalente al valor presente resultante de aplicar la fórmula del Plan de Expansión Portuaria para el cálculo de la contraprestación en el respectivo puerto, con una tasa de descuento del 12% anual y por períodos hasta de 20 años.
La Superintendencia General de Puertos, al organizar el recaudo de las contraprestaciones entregará a la Sociedad Portuaria Regional respectiva, el porcentaje de la contraprestación que el Municipio se haya comprometido a aportar.