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Article 2

Tendrán Derecho A La Expedición Del Pasaporte Diplomático: I

Decreto 485 de 1992 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales.

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º Tendrán derecho a la expedición del pasaporte diplomático: I. Los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones: - Presidente de la República y sus hijos; - Vicepresidente de la República y sus hijos; - Designado a la Presidencia de la República y sus hijos; - Ministros; - Directores de Departamentos Administrativos; - Miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores; - Comandante General de las Fuerzas Militares; - Procurador General de la Nación; - Contralor General de la República; - Secretario General de la Presidencia de la República; - Secretario Privado del Presidente de la República; - Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares; - Director General de la Policía Nacional; - Comandantes de Fuerza. II. Los Presidentes de las siguientes corporaciones: - Senado de la República; - Cámara de Representantes; - Corte Constitucional; - Corte Suprema de Justicia; - Consejo de Estado. III. Los colombianos que tengan las siguientes calidades: - Expresidentes de la República; - Ex vicepresidentes de la República; - Ex designados a la Presidencia de la República; - Ex ministros Delegatarios; - Ex ministros Titulares de Relaciones Exteriores; -.Ex embajadores de la Carrera Diplomática y Consular de la República. IV. Los Cardenales y el Arzobispo Primado de Colombia. V. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores titulares de los siguientes cargos y durante el desempeño de sus funciones: - Los Viceministros; - El Secretario General; - Los Directores Generales; - Los Jefes de Oficinas; - Los Subsecretarios; - Los Subdirectores; y quien desempeñe las funciones de Jefe del Gabinete. VI. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores inscritos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República en las categorías de Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero y Consejero. VII. Los colombianos designados para ocupar cargos diplomáticos y consulares en el exterior; los hijos que conforman su familia, que vayan a residir en el país en que aquéllos ejercerán sus funciones y que dependan económicamente de ellos, acreditando esta última circunstancia de conformidad con las normas pertinentes. VIII. Los colombianos que viajen al exterior en cumplimiento de una misión diplomática de carácter temporal. IX. Los colombianos que ocupen cargos directivos en Organizaciones Intergubernamentales de las cuales Colombia haga parte, previa autorización por resolución, siempre y cuando la Organización no tenga su propio pasaporte.

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Constitutional history

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