° Cuando por ampliación de la planta física de un Instituto Docente o por cualquier otra razón, un mismo Instituto funcione en inmuebles ubicados en distinto lugar, el Comité Administrador del Fondo de Fomento de Servicios Docentes, hará una distribución racional del gasto a fin de atender las necesidades de los distintos inmuebles.
Article 8
Cuando Por Ampliación De La Planta Física De Un Instituto Docente O Por Cualquier Otra Razón, Un Mismo Instituto Funcione En Inmuebles Ubicados En Distinto Lugar, El Comité Administrador Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes, Hará Una Distribución Racional Del Gasto A Fin De Atender Las Necesidades De Los Distintos Inmuebles
Decreto 1592 de 1988 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados y se dictan otras disposiciones.
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