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Article 9

Quienes Hayan Efectuado Retención En La Fuente Por Concepto De Salarios O Dividendos Deberán Presentar A La Respectiva Administración O Recaudación De Impuestos Nacionales Una Relación Detallada De Las Retenciones Hechas Durante El Año, Indicando Respecto De Cada Contribuyente A Quien Se Haya Hecho Retención Los Nombres Y Apellidos O Razón Social, Su Cédula De Ciudadanía O Número De Identificación Tributaria (Nit) Y La Cantidad Retenida Durante El Año

Decreto 1400 de 1973 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1968 y se establece la tabla para la retención en la fuente sobre salarios y dividendos por el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 1973 y años gravables posteriores

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01

Text of the article

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° Quienes hayan efectuado retención en la fuente por concepto de salarios o dividendos deberán presentar a la respectiva Administración o Recaudación de Impuestos Nacionales una relación detallada de las retenciones hechas durante el año, indicando respecto de cada contribuyente a quien se haya hecho retención los nombres y apellidos o razón social, su cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT) y la cantidad retenida durante el año. Dicha relación se deberá presentar por triplicado, antes del 1° de marzo del año siguiente a aquel en que se haya efectuado la retención y en ella se deberá informar además, los nombres y apellidos o razón social del retenedor, su cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT) y los números y fechas de los recibos de consignación de los impuestos retenidos, expedidos por las oficinas de impuesto nacionales o por los bancos autorizados. Al original de esta relación se deberá anexar copia de los recibos mensuales donde conste la consignación de lo retenido para facilitar el cumplimento de esta obligación, la Dirección General de Impuestos Nacionales distribuirá formularios especiales.

02

Constitutional history

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