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Article 80

Los Arrendatarios De Terrenos Destinados A La Construcción De Almacenes, Fábricas O Cualesquiera Otras Clases De Edificios Construidos Por Particulares O Empresas Privadas, Se Harán En Cada Caso Mediante Los Contratosrespectivos

Decreto 2034 de 1973 · Por la cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

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Text of the article

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Los arrendatarios de terrenos destinados a la construcción de almacenes, fábricas o cualesquiera otras clases de edificios construidos por particulares o empresas privadas, se harán en cada caso mediante los contratosrespectivos. Para la celebración de estos contratos, los interesadosdeberán elevar una solicitud a la Gerencia, expresando elobjetó a que se vayan a destinar la construcción, y al mismotiempo presentarán un proyecto preliminar, de los "edificios qué se propongan construir, y señalando el lugar en. que se instalarán los aparatos generadores de fuerza; y losdepósitos de combustible. Aprobados los contratos por la Gerencia, previo conceptode la Dirección Técnica, se fijará un plazo paia la presentación de los planos y presupuestos definitivos, a los cuales deberán sujetarse las construcciones e instalaciones una vez aprobados los mismos por la Dirección Técnica. Está inspeccionará las obras, cuidando de que en la ejecución ' de las mismas se dé exacto cumplimiento a lo contratado. La supervisión se llevará a efecto por funcionarios del DepartamentoTécnico. • Las obras deberán quedar terminadas dentro del plazoque al efecto, se haya señalado en el contrato, a menos que los interesados justifiquen" plenamente que el retardo se debe a causa de fuerza mayor o caso fortuito.

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Constitutional history

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