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Article 3

Ley 94 de 1948 · Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir acciones en una sociedad y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En los Presupuestos Nacionales para las vigencias de los años de 1949 y 1950, se incluirán sendas partidas de doscientos mil pesos ($200.000), con destino a la adquisición de las acciones de la sociedad que se constituya para la construcción y dotación del hotel de turismo en la ciudad de Neiva. En caso de no haberse tal inclusión, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con Obras Publicas, proveerá la forma de pago de las acciones que se autoriza por esta Ley suscribir a la Nación, para lo cual queda ampliamente autorizado el Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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