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Article 5

Los Defraudadores O Contrabandistas Sufrirán Las Penas Siguientes: A) Los Indicados En El Ordinal 1° Del Artículo Anterior Perderán Los Aparatos, Útiles, Enseres Y Materias Destinadas Á La Fabricación Y Los Licores Que Se Hallen En Su Poder, Y Pagarán Una Multa De $ 5 Á $ 50, Según La Importancia Del Establecimiento; B) Los De Que Trata El Ordinal 2° Perderán Los Licores Que Se Les Encuentren Y Pagarán Una Multa De $ 1 Por Cada Litro De Contrabando; C) Los Mencionados En El Ordinal 3° Perderán Las Materias De Contrabando Y Los Vehículos En Que Los Transporten, Si Estos Fueren De Su Propiedad Y Pagarán Una Multa De $ 1 Por Cada Litro De Licor De Contrabando

Decreto 87 de 1910 · Sobre administración de la Renta de Licores Nacionales en la Intendencia Nacional del Meta

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01

Text of the article

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°. Los defraudadores o contrabandistas sufrirán las penas siguientes

a)

Los indicados en el ordinal 1° del artículo anterior perderán los aparatos, útiles, enseres y materias destinadas á la fabricación y los licores que se hallen en su poder, y pagarán una multa de $ 5 á $ 50, según la importancia del establecimiento;

b)

Los de que trata el ordinal 2° perderán los licores que se les encuentren y pagarán una multa de $ 1 por cada litro de contrabando;

c)

Los mencionados en el ordinal 3° perderán las materias de contrabando y los vehículos en que los transporten, si estos fueren de su propiedad y pagarán una multa de $ 1 por cada litro de licor de contrabando. Caso de que los vehículos no fueren e propiedad del contrabandista y se probare que los dueños de ellos son cómplices en el contrabando, perderán estos los vehículos;

d)

Los mencionados en el ordinal 4° y sus cómplices sufrirán las penas establecidas en el punto anterior;

e)

Los indicados en el ordinal 5° perderán los aparatos, útiles y enseres de destilación y las vasijas que contengan las materias fermentadas, y pagarán una multa de $ 0-30 por cada litro de éstas.

02

Constitutional history

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