ARTICULO 71. Comisiones especiales. Cuando se trate de comisiones especiales para aceptar invitaciones, o para asistir a determinados actos de interés profesional, general o deportivo, dentro o fuera del país en las que entidad distinta al Ministerio de Defensa o la Policía Nacional sufrague en todo o en parte los gastos necesarios, quien disponga la comisión fijará libremente una partida de viáticos igual o menor a la estipulada en las disposiciones legales vigentes sobre la materia y podrá determinar si hay o no derecho a ellos en pesos colombianos o en dólares, si fuere el caso. Así mismo, está facultado para ordenar los gastos de representación que considere conveniente para dichas comisiones
Decreto 1214 de 1990 →In force
Article 71
Comisiones Especiales
Decreto 1214 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto y el Régimen Prestacional del Personal Civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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