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Article 20

Decreto 973 de 2005 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural.

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Text of the article

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Preselección de postulantes. Se entiende por preselección de postulantes el proceso por medio del cual la entidad oferente identifica el grupo de posibles postulantes al subsidio familiar de vivienda de interés social rural. Este proceso se realizará mediante convocatoria abierta a hogares pertenecientes a los niveles 1 y 2 del Sisbén. La preselección la realizarán las entidades oferentes de conformidad con los procedimientos que para tal efecto se definan en el Reglamento Operativo del Programa. Los criterios que se establezcan para la preselección de postulantes deberán respetar los principios de eficiencia, transparencia y equidad.

Parágrafo

De conformidad con el artículo 330 de la Constitución Política y en razón a su exclusión del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales, Sisbén, los proyectos presentados por los Cabildos Gobernadores de los Resguardos Indígenas, la respectiva autoridad indígena en asamblea con las familias de la comunidad, priorizará aquellas que presenten las mayores deficiencias habitacionales para conformar el listado final de postulantes al proyecto. CAPITULO V Período y vigencia de postulaciones

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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