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Article 338

Todos Los Peritos Que Actúen En El Juicio Penal Militar Deben Hacerlo Después De Haber Prestado Juramento

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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Todos los peritos que actúen en el juicio penal militar deben hacerlo después de haber prestado juramento. La fórmula del juramento para los oficiales es la siguiente: “¿Promete Ud. Por su honor militar proceder fielmente en las investigaciones que se le confíen, hacer todo lo que esté en su poder para llegar al conocimiento de la verdad, sin otro fin que el de hacerla conocer y declararla ante la justicia, sin exageraciones ni reticencias y sin ambigüedades ni eufemismos ”. El juramentado debe responder: “Si lo prometo”. La fórmula de juramento para otros peritos es la siguiente: “A sabiendas de la responsabilidad que, con el juramento asume usted ante Dios y ante los hombres ¿Jura usted proceder fielmente en las investigaciones que se le confían, hacer todo lo que esté en su poder para llegar al conocimiento de la verdad sin otro fin que el de hacerla conocer y declararla ante la justicia sin exageraciones ni reticencias y sin ambigüedades ni eufemismos ”. El juramentado debe responder: “Si lo juro”. TITULO TERCERO Sinopsis de los procesos penales militares CAPITULO UNICO

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Constitutional history

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