Todos los peritos que actúen en el juicio penal militar deben hacerlo después de haber prestado juramento. La fórmula del juramento para los oficiales es la siguiente: “¿Promete Ud. Por su honor militar proceder fielmente en las investigaciones que se le confíen, hacer todo lo que esté en su poder para llegar al conocimiento de la verdad, sin otro fin que el de hacerla conocer y declararla ante la justicia, sin exageraciones ni reticencias y sin ambigüedades ni eufemismos ”. El juramentado debe responder: “Si lo prometo”. La fórmula de juramento para otros peritos es la siguiente: “A sabiendas de la responsabilidad que, con el juramento asume usted ante Dios y ante los hombres ¿Jura usted proceder fielmente en las investigaciones que se le confían, hacer todo lo que esté en su poder para llegar al conocimiento de la verdad sin otro fin que el de hacerla conocer y declararla ante la justicia sin exageraciones ni reticencias y sin ambigüedades ni eufemismos ”. El juramentado debe responder: “Si lo juro”. TITULO TERCERO Sinopsis de los procesos penales militares CAPITULO UNICO
Decreto 1125 de 1950 →In force
Article 338
Todos Los Peritos Que Actúen En El Juicio Penal Militar Deben Hacerlo Después De Haber Prestado Juramento
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.