Articulo 9° El Ministerio de la Economía Nacional, los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales y los Alcaldes tornarán indas las providencias necesarias para que las fiestas de la agricultura tengan el mayor realce que sea posible, y procurarán que las industrias y la agricultura de las regiones del país .se hagan representar anualmente en las exposiciones v fiestas de la agricultura que se celebren en desarrollo de la Ley 51 de 1940.
Decreto 669 de 1941 →In force
Article 9
El Ministerio De La Economía Nacional, Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios Especiales Y Los Alcaldes Tornarán Indas Las Providencias Necesarias Para Que Las Fiestas De La Agricultura Tengan El Mayor Realce Que Sea Posible, Y Procurarán Que Las Industrias Y La Agricultura De Las Regiones Del País
Decreto 669 de 1941 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1940, que establece la Fiesta de la Agricultura
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01
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02
Constitutional history
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