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Article 221

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

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Text of the article

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Art. 221. Son deberes de cada Catedrático en ejercicio: 1º Hacer diariamente las clases de que está encargado á la hora y por el tiempo señalados en el Reglamento; 2º Mantener el orden en las clases y llevar escrupulosamente, y entregar al fin de cada mes, un registro mensual de asistencia, conducta, aplicación y aprovechamiento de cada uno de los alumnos; 3º Aplicar los castigos señalados por el Reglamento á las faltas que se cometan en las clases ó con relación á ellas; 4º Proponer á la Junta Suprema el libro ó libros que deban servir de textos, y como obras de consulta á los alumnos, y señalar, explicar y dictar las lecciones de las materias que estén a su cargo; 5º Formar el programa de enseñanza y examen de las clases y someterlo á la aprobación de la Junta Directiva; 6º Asistir a los exámenes, grados, reuniones de la Junta Directiva y a todos los actos que según los Estatutos, sea obligatorio para ellos; 7º Dar a los superiores del establecimiento a á la Junta Directiva los informes que les pidan sobre la organización y estado de las clases que estén relacionados con la ciencia ó arte que enseña y con el establecimiento; y 8º Informar al Director acerca de la conducta, capacidad y aplicación de aquellos alumnos que, en su concepto, no sean aptos para el estudio y deban ser destinados a otras profesiones.

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Constitutional history

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