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Article 6

Para El Cobro Del Servicio No Residencial Los Suscriptores Se Clasificarán De Acuerdo Con El Nivel De Tensión Al Cual Estén Conectados A La Red, Así: A) Alta Tensión: Los Conectados A Un Nivel Igual O Superior A Ciento Diez Kilovoltios; B) Media Tensión: Los Conectados A Un Nivel Mayor O Igual A Once Punto Cuatro (11

Decreto 2545 de 1984 · Por el cual se reglamentan los Decretos 3069 de 1968 y 149 e 1976 y se establece a nivel nacional la estructura de tarifas para la prestación del servicio de energía eléctrica

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01

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º Para el cobro del servicio no residencial los suscriptores se clasificarán de acuerdo con el nivel de tensión al cual estén conectados a la red, así

a)

Alta tensión: los conectados a un nivel igual o superior a ciento diez kilovoltios;

b)

Media tensión: los conectados a un nivel mayor o igual a once punto cuatro (11.4) kilovoltios y menor a ciento diez (110) kilovoltios;

c)

Baja tensión: los conectados a un nivel inferior a once punto cuatro (11.4) kilovoltios. Por el servicio no residencial se cobrará un cargo por consumo y, si fuere el caso, un cargo por demanda. La liquidación del cargo por consumo y del cargo por demanda se hará teniendo en cuenta las tarifas señaladas para cada nivel de tensión y el consumo o la demanda registrada en el contador respectivo. Las tarifas por concepto de consumo y demanda podrán ser objeto de diferenciación horaria. En aquellos casos en los cuales no exista contador de demanda, el cargo por este concepto se cobrará de acuerdo con la carga contratada por la empresa.

Parágrafo

Se cobrará un cargo mínimo mensual de la siguiente manera

a)

Alta tensión: Cuando el valor total que se deba pagar por el servicio sea inferior al costo de una demanda máxima mensual de cien (100) kilovatios, el cargo mínimo será equivalente a una demanda máxima de cien (100) kilowatios;

b)

Media tensión: Cuando el valor total que se deba pagar por el servicio sea inferior al costo de una demanda máxima mensual de veinticinco kilowatios, el cargo mínimo será el equivalente a una demanda máxima de veinticinco (25) kilowatios;

c)

Baja tensión: Cuando el valor total que se deba pagar por el servicio sea inferior al costo de una demanda máxima mensual de un (1) kilowatio, el cargo mínimo será el equivalente a una demanda máxima de un (1) kilovatio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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