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Article 25

Controles En Eventos

Decreto 900 de 2010 · por medio de la cual se da cumplimiento a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte aprobada por la Conferencia General de la Unesco el 19 de octubre de 2005 en París, adoptada por Colombia mediante la Ley 1207 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Controles en eventos. En el caso de eventos deportivos internacionales, la toma de muestras será competencia de la organización internacional que gobierne el evento. Si la organización internacional determina no efectuar ningún control efectivo durante el evento, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podrá, en coordinación y con la aprobación de la organización internacional o de la Agencia Mundial Antidopaje -AMA-WADA, iniciar y conducir dichos controles. En los eventos nacionales, la toma de muestras será competencia exclusiva del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

Parágrafo

En el marco de grandes acontecimientos deportivos, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podrá constituir una Comisión Antidopaje, responsable del trámite de autorizaciones de uso terapéutico ante el Comité de Autorizaciones, así como de la toma de muestras, gestión de resultados y audiencias previas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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