DEL REPORTE DE INFORMACION AL MINISTERIO DE SALUD. Todas las entidades delegadas por el Ministerio de Salud para adelantar labores de expedición de Licencias de Funcionamiento y Registros Sanitarios deberán reportar a éste mensualmente la información sobre sus actuaciones. El Ministerio de Salud acumulará, procesará y analizará la información recibida, la cual será utilizada para la definición de sus programas de vigilancia y control. Igualmente las entidades acreditadas deberán suministrar al Ministerio de Salud, la información de las acciones que realicen en virtud de la acreditación.
Decreto 374 de 1994 →In force
Article 81
Decreto 374 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 152 y 245 del la Ley 100 de 1993, y la Ley 9 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios de medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, productos homeopáticos, materiales odontológicos e insumos para la salud, y se dictan otras disposiciones sobre la materia
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.