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Article 135

Los Empleados De Carrera, Incluidos Quienes Se Encuentren En Período De Prueba, A Quienes Se Les Supriman Los Cargos De Los Cuales Sean Titulares, Como Consecuencia De La Supresión O Fusión De Entidades O Dependencias, O Del Traslado De Funciones De Una Entidad A Otra O De Modificación De Planta, Tendrán Derecho A Optar Por Ser Incorporados A Empleos Equivalentes Conforme Con Las Reglas De Que Trata El Artículo 39 De La Ley 443 De 1998, Para Lo Cual Debe Surtirse El Trámite Que Legalmente Se Adopte O Por Recibir La Indemnización De Que Trata El Artículo 137 De Este Decreto

Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

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01

Text of the article

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Los empleados de carrera, incluidos quienes se encuentren en período de prueba, a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, como consecuencia de la supresión o fusión de entidades o dependencias, o del traslado de funciones de una entidad a otra o de modificación de planta, tendrán derecho a optar por ser incorporados a empleos equivalentes conforme con las reglas de que trata el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, para lo cual debe surtirse el trámite que legalmente se adopte o por recibir la indemnización de que trata el artículo 137 de este decreto. Mientras se produce la incorporación el registro de inscripción en carrera del ex empleado continuará vigente con la anotación sobre la situación. Efectuada dicha incorporación a éste le será actualizada la inscripción y continuará con los derechos de carrera que ostentaba al momento de la supresión del empleo. De no ser posible la incorporación dentro del término señalado en la ley, el ex empleado tendrá derecho al reconocimiento de la indemnización y será retirado del Registro Público de Carrera.

02

Constitutional history

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