Son Funciones De La Sección De Control De Emisiones: A) Velar Por La Correcta Ejecución De Los Contratos De Instalación O Ensanche De Servicios De Radiocomunicaciones Y Ejercer Control Y Vigilancia, Por Los Medios Adecuados, Sobre Los Que Funcionen En El País, A Fin De Verificar El Cumplimiento De Las Normas Técnicas Vigentes; B) Llevar Y Mantener Al Día El Registro De Las Emisiones Radioeléctricas Y Expedir, Con Destino A Las Autoridades Competentes, Las Copias Que Le Sean Solicitadas, Y Rendir Informes Periódicos Sobre Las Violaciones En Que Incurran Los Concesionarios De Estos Servicios; C) Detectar, Identificar Y Localizar Las Estaciones De Radiocomunicaciones, Cuyo Funcionamiento No Esté Autorizado Por El Ministerio De Comunicaciones, A Fin De Que Se Impongan Las Sanciones Establecidas Por La Ley; D) Coordinar Sus Funciones Con Las Secciones De Radiocomunicaciones Y Frecuencias, Y Con La Sección De Vigilancia De La Oficina Jurídica; E) Coordinar Sus Actividades Con Las De Los Servicios De Monitoria De Otros Países Y De La Unión Internacional De Telecomunicaciones (Uit); F) Prestar, A Los Organismos Oficiales La Asistencia Técnica Que Le Soliciten, Y A Las Entidades Privadas, Mediante La Reglamentación Especial Que Se Expida
Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.
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Son funciones de la Sección de Control de Emisiones
a)
Velar por la correcta ejecución de los contratos de instalación o ensanche de servicios de radiocomunicaciones y ejercer control y vigilancia, por los medios adecuados, sobre los que funcionen en el país, a fin de verificar el cumplimiento de las normas técnicas vigentes;
b)
Llevar y mantener al día el registro de las emisiones radioeléctricas y expedir, con destino a las autoridades competentes, las copias que le sean solicitadas, y rendir informes periódicos sobre las violaciones en que incurran los concesionarios de estos servicios;
c)
Detectar, identificar y localizar las estaciones de radiocomunicaciones, cuyo funcionamiento no esté autorizado por el ministerio de comunicaciones, a fin de que se impongan las sanciones establecidas por la ley;
d)
Coordinar sus funciones con las secciones de radiocomunicaciones y frecuencias, y con la sección de vigilancia de la oficina jurídica;
e)
Coordinar sus actividades con las de los servicios de monitoria de otros países y de la Unión internacional de telecomunicaciones (UIT);
f)
Prestar, a los organismos oficiales la asistencia técnica que le soliciten, y a las entidades privadas, mediante la reglamentación especial que se expida. V De la División de Planeamiento.
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Constitutional history
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