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Article 45

En La Cabecera Del Circuito Civil De San Gil, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los (Circuitos Civiles De Socorro Y Vélez, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera Del Circuito Civil De Zapatoca, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera De Calla Uno De Los Circuitos Penales De San Gil, Socorro Y Vélez, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera Del Circuito Penal De Zapatoca, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera Del (Circuito Promiscuo De Contratación, Habrá Un Juez

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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En la cabecera del Circuito Civil de San Gil, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los (Circuitos Civiles de Socorro y Vélez, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera del Circuito Civil de Zapatoca, habrá un (1) Juez; en la cabecera de calla uno de los Circuitos Penales de San Gil, Socorro y Vélez, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera del Circuito Penal de Zapatoca, habrá un (1) Juez; en la cabecera del (Circuito Promiscuo de Contratación, habrá un Juez.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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